TARIFAS CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2017 | ||||||
Tipo | Servicio | Régimen Contributivo | Régimen Subsidiado | |||
Rango salarial 1 hasta $ 1475434 Cotizantes con ingresos inferiores a 2SMLMV |
Rango salarial 2 de $1.475.435 a $3.688.585 Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV |
Rango salarial 3 de $3.688.586 en adelante Cotizantes con ingresos Superiores a 5 SMLMV |
Nivel 1 del Sisben y Nivel 2 del Sisben durante el primer año de vida |
Nivel 2 del Sisben mayor a 1 de edad | ||
Cuotas moderadoras: Cotizantes y beneficiarios del Régimen contributivo No aplica para afiliados del régimen subsidiado |
Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. Consulta médico especialista. Fórmula medicamentos ambulatorios. Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. Atención en el servicio de urgencias cuando la utilización del servicio no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona, determinada por el profesional de la salud autorizado. |
2,9 11,7% SMLDV | 11,3 46.1 % SMLDV | 29,9 121.5 % SMLDV | $0,00 | $0,00 |
Copagos: Beneficiarios del Régimen contributivo. Aplica para afiliados con nivel 2 del Sisben mayores a 1 año de edad |
Cirugía y procedimientos ambulatorios. Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que requieran autorización adicional a la del médico tratante. Hospitalización. Dispositivos médicos. Tratamiento odontológico. |
11.5% hasta $211.724 |
17.3% hasta 848,374 |
23% hasta $1.696.749 |
$0,00 |
10% hasta 638,859 |
Tope máximo de copagos por año calendario: | 57.5% de 1 SMLMV 424,187 | 230% de 1 SMLMV $1.696.749 | 460% de 1 SMLMV $3.393.498 | $0,00 | 100% de 1 SMLMV 737,717 | |
*Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 2017: $737.717 Salario Mínimo Diario Legal año 2017 $24.591 Según Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016
De acuerdo con lo definido por el Gobierno Nacional el incremento del salario mínimo durante el 2017 será del 7%, por lo tanto nos permitimos informarle que a partir del 3 de enero de 2017 y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 y el artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, EPS DUSAKAWI ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras y Copagos.