Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad, la cual disfrutará de la siguiente manera:
Para partos con fecha de inicio igual o posterior 4 de enero de 2017
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en parto único, la cual disfrutará de la siguiente manera:
- Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.
- Licencia postparto: Duración de dieciséis (16) semanas (prorrogable a diecisiete 17 semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).
Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de veinte (20) semanas.
Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de dieciocho (18) semanas más las faltantes para cumplir la fecha probable de parto certificada por el médico especialista tratante.
Para partos con fecha anteriores al 4 de enero de 2017
- Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.
- Licencia postparto: Duración de doce (12) semanas (prorrogable a trece (13) semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).
Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de dieciséis (16) semanas.
Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de catorce (14) más las semanas faltantes para cumplir la fecha probable de parto (semana 40 de gestación).
La licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia o todo el tiempo si este fuere menor.