Requisitos Prestaciones

Requisitos Prestaciones

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIQUIDACION

Adicional al certificado original de incapacidad o licencia emitido por la IPS o profesional médico autorizado, se debe presentar:

INCAPACIDAD EG- SOAT

INCAPACIDAD  EL-AL

LICENCIA MATERNIDAD

LICENCIA DE PATERNIDAD

Historia Clínica+ Reporte del SOAT + fotocopia Dcto. de Identidad

Historia Clínica + Fotocopia Dcto. de Identidad+ Formato Único  de Reporte Accidente de Trabajo  o Calificación de la ARL

Historia Clínica + Fotocopia Dcto. de Identidad

Historia Clínica + fotocopia Dcto. De Identidad + Registro Civil

 

DUSAKAWI EPSI, presenta el procedimiento establecido para el reconocimiento económico de Incapacidades por Enfermedad General, Accidente de Tránsito, Licencias de Maternidad y Licencias de paternidad de los afiliados cotizantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para tener en cuenta:

·         En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. (Artículo 24 Decreto 4023 de 2011).

·         El pago de la incapacidad o la licencia de maternidad lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante con la misma periodicidad de su nómina. (Numeral 1.3 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud)

·         Están a cargo del empleador las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de Incapacidad Laboral, originada por Enfermedad General o accidentes de tránsito. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por la EPS ni por el trabajador dependiente.

·          Hay reconocimiento económico de Incapacidad Ambulatoria y hospitalaria, por parte de la EPS a partir del tercer (3) día de incapacidad.

·         El cotizante dependiente que no reporte antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá derecho a recibir subsidio de incapacidad por enfermedad general una vez haya cotizado aportes por cuatro (4) semanas consecutivas antes del inicio de la incapacidad y durante el tiempo que ésta tenga vigencia.

·          El aportante (empleador/cotizante independiente) debe haber cancelado en forma completa sus cotizaciones, frente a todos sus trabajadores. Los pagos deberán hacerse en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

·         Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, éste deberá cancelar su monto por todo el período de la misma y no habrá lugar al reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni de la EPS (Decreto 806 de 1998, artículo 80 y Decreto 1804 de 1999, artículo 21).

·         En caso de fallecimiento del beneficiario del pago, se debe presentar Juicio de Sucesión indicando el beneficiario de la prestación económica por incapacidad o licencia.

DUSAKAWI EPSI realiza el pago de prestaciones económicas (incapacidades y Licencias) mediante transferencia electrónica y únicamente a nombre del aportante al cual fue aprobado el reconocimiento, por lo tanto la cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al empleador o cotizante independiente al que se liquidó la prestación económica, no se aceptan cuentas de terceros"

 

Formato unico para la recepcion de prestaciones economicas 

 

 

 

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia dirige el sistema de salud y protección social en salud, a traves de polí­ticas de promoción de la salud...

 


La Ley 1122 de 2007 aprobada con el fin de realizar algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios...

 

 

Punto de acceso integrado a la información y servicios que ofrecen todas las entidades públicas en sus propios Sitios en Internet.

 

 

Fondo de Solidaridad y Garantí­a, es una cuenta especial creada por la Ley 100 por medio de la cual se administran los recursos de la Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.