Rige la existencia de la vida universal. Se constituye de cuatro Leyes universales:
Ley de nacimiento: Rige el nacimiento o emergimiento que cada una y toda forma de existencia cursa. Se conoce en los idiomas indígenas, como: “kunsukumamu”, lengua ikun (Pueblo Arhuaco); “jaba kuwan”, lengua kággaba (Pueblo Kogui); Kuaguma, lengua damana (Pueblo Wiwa).
Ley de identidad: Rige las características con que cada una y toda forma de existencia nace. Conocida, como: “kunsamu”, lengua ikun; “sushi”, lengua kággaba; Niukunanakuaga, lengua damana.
Ley de unidad: Rige la constitución de cada forma de existencia y del todo. Conocida, como: “unkunanamu/unkurigunkwamu”, lengua ikun; “se’ nikuma”, lengua kággaba; Nunzhu, lengua damana.
Ley de reciprocidad: Rige la correspondencia y correlación entre las formas de existencia. Conocida, como: “unkunchunhamu”, lengua ikun; “pankatza”, lengua kággaba; unkuzhikawi, lengua damana.
*En lengua Yukpa (Pueblo Yukpa), todos estos conceptos se definen como “Oway tamorhye”.
Debido a las dificultades para acceder a los centros hospitalarios, el mal manejo de los recursos económicos y la deficiencia en la prestación de servicios de salud por parte del Estado, surgió la idea de crear la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI ARS, ahora EPSI.
La decisión de construir una empresa de salud por y para los indígenas, surge de los mismos pueblos en cabeza de las autoridades tradicionales, los líderes en salud y la orientación de los guías espirituales, quienes le apostaron al fortalecimiento de la autonomía, el autogobierno y el derecho a la salud, teniendo en cuenta que para los indígenas el acceso a los servicios de salud eran nulos; los pacientes morían en la puerta de los hospitales, a la postre de que con la expedición de la ley 100 aparece la intromisión de empresas externas en procura de administrar los recursos del régimen subsidiado, generando mercadeo al interior de los territorios ancestrales y dividiendo las comunidades mediante procedimientos inconsultos; muchos indígenas nunca supieron que estaban afiliados, y en caso de saberlo, no conocían sobre sus derechos; las contrataciones se daban con cualquier IPS, donde no se tenía en cuenta la diferencialidad y la interculturalidad.
Durante casi dos años (1996 – 1997) las autoridades mamás, yiwatpos y líderes, emprendieron un estudio y acciones tanto a nivel espiritual como desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta los determinantes de la salud. Posterior a ello, ya con todos los soportes, se toma la decisión de crear la empresa indígena y se solicita el registro.
Así es como, El día 5 de diciembre de 1997 se expidió por parte de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, la Resolución No 081 que registra la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar “DUSAKAWI”
con fundamento a lo ordenado en el artículo 11 del decreto 1088 de 1993 con los siguientes cabildos Gobernadores:
Bajo esta dirigencia, El Ministerio de Salud asignó los primeros 15.000 subsidios para empezar en el departamento del Cesar, los cuales fueron distribuido entre los Yukpas, Koguis, wiwas y arhuacos; lográndose además que todos los indígenas que estuvieran afiliados en otras empresas se trasladaran a Dusakawi, gracias al trabajo conjunto con nuestras autoridades indígenas y el apoyo decidido de la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar.
Ante un gran desafío se inició con equipos extramurales para poder llegar a los territorios con los servicios de salud, así hasta el año 1999; luego, frente a la exigencia de contratar el 40% con la red pública, y teniendo en cuenta que en el departamento del Cesar no se contaba con una IPS o entidad de salud que llenara las expectativas, la Asociación de Cabildos, mediante acta 001 del 14 de marzo, crea la IPS DUSAKAWI para prestar servicios de salud básicos en todos los pueblos indígenas asociados, previa autorización de DASALUC.
Finalmente, el día 26 de marzo de 1999, de acuerdo con el Decreto 1804 de 1999, la ARS Dusakawi se transformó en EPSI Dusakawi.
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