Movilidad a Regimen ContributivO
Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia socioeconómica cambie de régimen; no se puede confundir con Traslado (Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad).
En el caso de DUSAKAWI EPSI, las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que adquieran capacidad de pago y que estén en la obligación de afiliarse en el Régimen Contributivo se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar, hacen sus aportes a la EPSI y accederá al Plan de Beneficios en Salud (PBS) en el Régimen Contributivo.
Usuarios activos en régimen subsidiado y sus condiciones socioeconómicas cambien y
tenga la obligación de cotizar.
- Personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
- Los servidores públicos.
- Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión. · Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas, que no tengan vínculo contractual y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
- Los miembros del núcleo familiar del cotizante, siempre y cuando no cumplan con
alguna de las condiciones para cotizar
El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimensubsidiado o contributivo), a través del formulario único de afiliación y registro de novedades, con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

Planilla Integrada De Liquidación De Aportes
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, es una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.
- Los aportes deberán ser liquidados a través de la planilla PILA, teniendo en cuenta las fechas establecidas en el decreto 1670 de 2017.
- Para el caso de los dependientes, el empleado asume el 4% y el empleador el 8.5%.
- Para el caso de los independientes, estos deberán asumir el 12.5%.
- Los pensionados cotizan sobre el 12%
Pago electrónico: el cual se realiza a través de Internet con débito a la cuenta bancaria.
Pago asistido: es la generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria. Esa cotización y la afiliación efectiva permitirá que el aporte compense y la ADRES reconozca UPC Contributiva y Provisión de Incapacidades
Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.

Afiliación a Empresas y Aportantes
En nombre de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI EPSI, queremos extenderle un cordial saludo y una cálida bienvenida a usted y a sus empleados. Apreciamos sinceramente su preferencia y confianza en nosotros como Entidad Promotora de Salud para sus trabajadores en el Régimen Contributivo.
Nos complace informarle que nuestro equipo altamente calificado está a su disposición para brindarle asesoramiento en todos los procesos relacionados con el régimen contributivo. A continuación, le proporcionamos los requisitos necesarios para llevar a cabo los trámites más frecuentes
AFILIACIÓN DE EMPRESAS
Por única vez y al momento de realizar la primera afiliación de un trabajador, la empresa deberá presentar los siguientes documentos:
- Cámara de comercio inferior a 30 días de expedida
- RUT de la empresa
- Copia del documento de identidad del Representante Legal
- Certificación de afiliación a ARL
- Formato Creación empresa (Descargalo Aquí)
AFILIACIÓN EMPLEADOS
Para realizar la respectiva afiliación del empleado en régimen contributivo, y realice la solicitud por correo electrónico enviarlo a los siguientes correos:
contributivo@dusakawiepsi.com (Departamento Cesar y Magdalena)
movilidadguajira@dusakawepsi.
La entidad aportante debe suministrar la siguiente información:
- Los documentos del trabajador son: Fotocopia del documento de identidad y de su grupo familiar (LEGIBLE)
- Suministrar información contractual
- Administradora fondo de pensiones
- NIT de la empresa
- ARL
- Fecha de ingreso a laborar
- Dirección empleado
- Teléfono empleado
- Ingreso base de cotización
- Correo electrónico
- Ocupación
- Tipo de cotizante

Devolución de aportes
Cuando un aportante realiza un pago erróneo al sistema de salud del regimen contributivo podrá solicitarle la devolución de dicho pago a la EPS – EOC quien evalúa su viabilidad y radicará la solicitud la primera semana de cada mes ante la ADRES en las condiciones que esta defina para dicho propósito. La solicitud presentada por la EPS – EOC podrá ser aprobada o rechazada de acuerdo con las validaciones de negocio aplicadas para verificar la consistencia de la información. En caso de aprobación, la ADRES efectúa la devolución del pago erróneo a la EPS – EOC para que esta lo devuelva al aportante.
La solicitud de devoluciones debe ser presentada por el aportante o cotizante independiente y se debe tener en cuenta
- Diligenciar el formato de Devolución de Aportes (Descargalo Aquí)
- Envía el formato diligenciado y firmado al correo: asegumovilidad@dusakawiepsi.com
- Los soportes de la solicitud (rut, certificado bancario, planillas, otros documentos) se deben presentar en formato PDF
- El número de radicación asignado será enviado al correo electrónico registrado en 2 días hábiles.
- Recibirás respuesta a tu solicitud de devolución en 8 días hábiles por correo electrónico (donde se informa la presentación ante la adres, y esta entidad validara la solicitud)
- Si es aprobada posterior a la consignación de la ADRES a la EPSI se realiza la consignación del dinero a la cuenta del aportante

Radicación de Prestaciones Economicas
Una prestación económica es una compensación económica dada a un cotizante durante un período de incapacidad para ejercer en forma temporal o permanente su profesión y oficio habitual o durante una licencia, la cual tiene como objetivo favorecer el cuidado de un recién nacido o niño en adopción.
Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a un cotizante desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual, la cual debe ser expedida por el médico u odontólogo tratante, debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS) o por profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio provisional.
Para que una incapacidad sea válida para radicarla ante la EPS se requiere:
- Ser expedida durante la atención en salud y es pertinencia del médico u odontólogo quien determina el diagnóstico y la cantidad de días otorgados.
- Generarse conforme a la normatividad
- Estar en idioma español
La licencia de maternidad es el tiempo que se le otorga a la madre cotizante, previo o después al parto, que busca el cuidado necesario para el recién nacido y la recuperación de la madre. Son 18 semanas (126 días).
La licencia de maternidad preparto será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto, debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto, podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) semanas posparto.
Es importante aclarar que el médico es el encargado de emitir el certificado de licencia por maternidad preparto. La EPS reconoce el 100% de la licencia según el ingreso base de cotización (IBC) de la madre, correspondiente al mes de inicio o el promedio de los 12 últimos meses, como se detalla a continuación:
Tene en cuenta qué: Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de la gestación. Sin embargo, se establece el pago proporcional cuando la trabajadora independiente o dependiente hubiera cotizado por un periodo inferior al de gestación, en cuyo caso se reconocerá y pagará proporcionalmente en un monto equivalente a los días cotizados frente a los días de gestación.
La licencia deberá ser tramitada ante DUSAKAWI EPSI dentro de los 36 meses siguientes, si es emitida dentro del territorio nacional. En caso contrario, (emitida en el extranjero) el trámite se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento del menor o el acta de colocación, según corresponda.
Es el tiempo que se le otorga al padre cotizante para que acompañe y brinde el cuidado necesario para el recién nacido y apoyo en la recuperación de la madre.
En esta licencia se otorgan 14 días calendario y deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado. El empleador o trabajador independiente presentara ante la entidad promotora de salud a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de Nacimiento o la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil del Nacimiento del menor o el acta que conste su entrega oficial. El reconocimiento de la licencia es proporcional a los meses en que el padre cotizó durante el embarazo de la madre, por lo tanto, se podrán tener licencias de paternidad con duración de 1 a 14 días.
Sí, todas las incapacidades otorgadas deben ser radicadas ante la EPS para que esta cuente con el historial completo del usuario (incluyendo las incapacidades de 1 y 2 días y aquellas dirigidas para pago a la AFP y ARL). Por tanto, siempre deben ser entregadas al empleador para tal fin.
Para trabajadores dependientes: La responsabilidad de la radicación es de la empresa, considerando lo que describe el Decreto 019 de 2012. ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades: El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
Es cuando la EPS traslada al formato oficial la incapacidad o licencia ordenada. La transcripción de incapacidades no sustituye el proceso de radicación de las mismas, por lo que el empleador o afiliado independiente deben realizar la correspondiente radicación de las incapacidades.
Las incapacidades y licencias de maternidad solo pueden generarse durante la atención en salud y es pertinencia del médico u odontólogo quien determinará el diagnóstico.
No. Las incapacidades que se originen por tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, se encuentran explícitamente excluidos del sistema General de Seguridad Social en Salud razón por la que no serán reconocidos para pago por la EPS.

Gestión de Cartera – Paz y Salvos
Para solicitar estados de cuenta, certificación de aportes, paz y salvo y depuraciones de cartera, deberá remitir solicitud por escrito a la oficina más cercana o enviarlo al correo: asegumovilidad@dusakawiepsi.