MIPRESS

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¿Qué es MIPRES?

Es una herramienta web dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual corresponde a un mecanismo automatizado en el que los profesionales de salud competentes y autorizados, reportan los servicios o tecnologías que no son cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

¿Quiénes pueden prescribir?

Los médicos, odontólogos, optómetras y nutricionistas (en el ámbito hospitalario) tratantes que se encuentren inscritos en el aplicativo MIPRES del Ministerio y en la EPS

Profesional de la salud. Corresponde a los profesionales de la salud:

  1.  Prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Así como los servicios complementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales. 
  2. Reportar la prescripción de forma oportuna. Clara. Debidamente justificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico el diagnóstico y la necesidad del usuario. En la herramienta tecnológica dispuesta para ello 
  3. Complementar o corregir la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario. 
  4. Utilizar correctamente los formularios de contingencia en los casos previstos en el artículo 16 de la presente resolución, 
  5. Diligenciar correctamente la herramienta tecnológica.
¿Qué es una tecnología o servicio excepcional o no Plan de Beneficios?

Corresponde a una tecnología o servicio que es de salud, pero no se considera de primera línea en el tratamiento o, que, si bien no corresponde al ámbito de la salud, su uso incide en el goce efectivo del derecho a la salud; por eso se autoriza con la autonomía médica de manera excepcional y analizando cada caso en particular.

 

¿Cuáles son los servicios no financiados con recursos del sistema de salud?

Es decir que no se autorizan en el sistema de salud. Corresponden a cualquier servicio que tengan las siguientes características: 

De finalidad cosmética o suntuaria que no esté relacionada con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad vital o funcional de las personas. 

  • Que no exista evidencia científica disponible sobre su seguridad, eficacia y efectividad. 
  • Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente, principalmente el INVIMA.
  • Que se encuentren en fase de experimentación. 5. Que tengan que ser prestados por fuera del territorio colombiano.

 

  1. ¿Con qué tiempo disponen las EPSI para realizar los direccionamientos de la tecnología o servicio, después de la prescripción del médico tratante en el aplicativo MIPRES? 

Los tiempos dependen de la solicitud del médico tratante registrado en el aplicativo: 

  • Ambulatorio no priorizado: 5 días calendario.
  • Ambulatorio priorizado: 1 día calendario. 
  • Urgencias y /o hospitalización: 24 horas (manejo interno con la IPS de atención)
  • Existen eventualidades, que generan retrasos e interrumpen este tiempo como medicamentos que requieren importación. 
  • Junta de profesionales: 5 días hábiles, después de la prescripción. La junta debe generar la respuesta en el aplicativo MIPRES, para que la EPS, pueda generar la orden de servicio.
¿Qué es una Junta de Profesionales de la Salud?

Es un grupo de 3 profesionales de la salud registrados respectivamente en el Ministerio de Salud, quienes se reúnen a analizar con criterios técnicos y científicos la necesidad de utilizar una tecnología en salud o un servicio excepcional.

¿Las EPS o IPS pueden restringir el ejercicio profesional del Médico de la EPS respecto a la prescripción de servicios no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC?

No. Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud, está prohibido todo tipo de “constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente”. 

 

Esta autonomía, para adoptar decisiones en el diagnóstico y tratamiento en los pacientes a su cargo, habrá de ejercerse en el marco de los esquemas de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica disponible del médico tratante.

¿Qué ocurre si el médico tratante de la EPS no encuentra los datos del paciente en la aplicación MIPRES y no puede formular?

El médico debe hacer el formato de contingencia manual y remitirlo a la EPS por un medio idóneo. La EPS se encargará de transcribirlo al aplicativo. 

Aunque no está estipulado por la norma, el afiliado podría radicarlo en la oficina. 

 

Este formulario se debe diligenciar en su totalidad, sin dejar espacios en blanco, en forma manual en 2 eventualidades: 

  1. Problemas de no aparecer el afiliado en el aplicativo, por alguna novedad en su activación o información de la base de datos. 
  2. Problemas de conexión de red a internet o falta de fluido eléctrico.
¿Qué ocurre cuando el médico comete un error en la formulación que hizo por MIPRES?

En esos casos es el mismo médico quien debe verificar la radicación de la prescripción y puede hacer la corrección en el lapso de 24 horas, de lo contrario, si la EPS no hace la entrega porque la prescripción no cumple criterios del anexo técnico, el médico debe volver a formular correctamente y surte el mismo tiempo como si fuera la primera radicación.

¿Qué debe hacer el afiliado si la junta de profesionales niega la prescripción del médico tratante?

En este caso debe consultar nuevamente con su médico tratante para verificar el nuevo tratamiento a prescribir según la respuesta de la junta de especialistas que revisó la prescripción, o financiarlo con recursos propios. 

¿Qué pasa si me formulan por caja 30 de tabletas, pero solo vienen 28?

Las prescripciones se deben adaptar a la presentación comercial (caja, frasco, etc.), En caso de ser no fraccionable se debe hacer la segunda entrega a los 28 días. (hacer la observación al médico tratante)

¿Qué pasa si el afiliado tiene tutela?

Después que se atendido por médico debe llevar la documentación a la EPS con el respectivo fallo de tutela ya sea física o por el correo   mipres@dusakawi.com , Luego de revisar los prescrito y hacer la debida verificación la EPS tiene 48 horas por normatividad para ingresar la información al Módulo habilitado para la transcripción de la misma y continuar con el proceso de direccionamiento. 

 

TODAS LAS RESPONSABILIDADES TANTO DE EPS COMO DE IPS POR NORMATIVIDAD VIGENTE, LAS ENCONTRAMOS EN LA RESOLUCIÓN  1885 DE 2018 Régimen contributivo Y 2438 – 2018 régimen Subsidiado RESOLUCION 2707 DE 2020 Y EN LA PAGINA DE MIPRES.

Correo de contacto MIPRES DUSAKAWI EPSI : mipres@dusakawiepsi.com

¿Cuáles son las causales de no entrega de servicios en MIPRES y qué hacer en esos casos?

Las causas de no entrega (total, parcial o diferida) de acuerdo con el tipo de servicio y/o tecnología No Plan de Beneficios son:

En estos casos, el afiliado debe acercarse a reclamar el servicio al proveedor, con su documento de identidad, la fórmula dada por el profesional (en caso de tenerla), y la orden de servicio que le envió la EPS por correo electrónico o que el afiliado reclamó en oficina. 

 

Los casos en los que se detecten que las IPS no les están entregando a los afiliados las prescripciones generadas, deben ser informados para revisarlos con los prestadores.

 

Red De Prestadores De Servicios - Proveedores Dispensadores De Tecnología Y/O Insumos NO PBS

¿Qué es MIPRES?

Es una herramienta web dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual corresponde a un mecanismo automatizado en el que los profesionales de salud competentes y autorizados, reportan los servicios o tecnologías que no son cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

¿Quiénes pueden prescribir?

Los médicos, odontólogos, optómetras y nutricionistas (en el ámbito hospitalario) tratantes que se encuentren inscritos en el aplicativo MIPRES del Ministerio y en la EPS.

 

Profesional de la salud. Corresponde a los profesionales de la salud:

  1.  Prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Así como los servicios complementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales. 
  2. reportar la prescripción de forma oportuna. Clara. Debidamente justificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico del diagnóstico y la necesidad del usuario. En la herramienta tecnológica dispuesta para ello 
  3. Complementar o corregir la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario. 
  4. Utilizar correctamente los formularios de contingencia en los casos previstos en el artículo 16 de la presente resolución, 
  5. Diligenciar correctamente la herramienta tecnológica.
¿Qué es una tecnología o servicio excepcional o no Plan de Beneficios?

Corresponde a una tecnología o servicio que es de salud, pero no se considera de primera línea en el tratamiento o, que, si bien no corresponde al ámbito de la salud, su uso incide en el goce efectivo del derecho a la salud; por eso se autoriza con la autonomía médica de manera excepcional y analizando cada caso en particular.

 

¿Cuáles son los servicios no financiados con recursos del sistema de salud?

Es decir que no se autorizan en el sistema de salud. Corresponden a cualquier servicio que tengan las siguientes características: 

De finalidad cosmética o suntuaria que no esté relacionada con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad vital o funcional de las personas. 

  • Que no exista evidencia científica disponible sobre su seguridad, eficacia y efectividad. 
  • Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente, principalmente el INVIMA.
  • Que se encuentren en fase de experimentación. 5. Que tengan que ser prestados por fuera del territorio colombiano.
¿Con qué tiempo disponen las EPSI para realizar los direccionamientos de la tecnología o servicio, después de la prescripción del médico tratante en el aplicativo MIPRES?

Los tiempos dependen de la solicitud del médico tratante registrado en el aplicativo: 

  • Ambulatorio no priorizado: 5 días calendario.
  • Ambulatorio priorizado: 1 día calendario. 
  • Urgencias y /o hospitalización: 24 horas (manejo interno con la IPS de atención)
  • Existen eventualidades, que generan retrasos e interrumpen este tiempo como medicamentos que requieren importación. 
  • Junta de profesionales: 5 días hábiles, después de la prescripción. La junta debe generar la respuesta en el aplicativo MIPRES, para que la EPS, pueda generar la orden de servicio.
¿Qué es una Junta de Profesionales de la Salud?

Es un grupo de 3 profesionales de la salud registrados respectivamente en el Ministerio de Salud, quienes se reúnen a analizar con criterios técnicos y científicos la necesidad de utilizar una tecnología en salud o un servicio excepcional.

¿Las EPS o IPS pueden restringir el ejercicio profesional del Médico de la EPS respecto a la prescripción de servicios no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC?

No. Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud, está prohibido todo tipo de “constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente”. 

 

Esta autonomía, para adoptar decisiones en el diagnóstico y tratamiento en los pacientes a su cargo, habrá de ejercerse en el marco de los esquemas de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica disponible del médico tratante.

¿Qué ocurre si el médico tratante de la EPS no encuentra los datos del paciente en la aplicación MIPRES y no puede formularlo?

El médico debe hacer el formato de contingencia manual y remitir a la EPS por un medio idóneo. La EPS se encargará de transcribirlo al aplicativo. 

Aunque no está estipulado por la norma, el afiliado podría radicarlo en la oficina. 

Este formulario se debe diligenciar en su totalidad, sin dejar espacios en blanco, en forma manual en 2 eventualidades: 

  1. Problemas de no aparecer el afiliado en el aplicativo, por alguna novedad en su activación o información de la base de datos. 
  2. Problemas de conexión de red a internet o falta de fluido eléctrico.
¿Qué ocurre cuando el médico comete un error en la formulación que hizo por MIPRES?

En esos casos es el mismo médico quien debe verificar la radicación de la prescripción y puede hacer la corrección en el lapso de 24 horas, de lo contrario, si la EPS no hace la entrega porque la prescripción no cumple criterios del anexo técnico, el médico debe volver a formular correctamente y surte el mismo tiempo como si fuera la primera radicación.

¿Qué debe hacer el afiliado si la junta de profesionales niega la prescripción del médico tratante?

En este caso debe consultar nuevamente con su médico tratante para verificar el nuevo tratamiento a prescribir según la respuesta de la junta de especialistas que revisó la prescripción, o financiarlo con recursos propios.

¿Qué pasa si me formulan por caja de 30 tabletas, pero solo vienen 28?

Las prescripciones se deben adaptar a la presentación comercial (caja, frasco, etc.), En caso de ser no fraccionable se debe hacer la segunda entrega a los 28 días. (hacer la observación al médico tratante)

¿Qué pasa cuando no me entregan el medicamento por desabastecimiento o se entregan de forma parcial?

Puede ser por varias causas: 

  1. Porque el laboratorio a nivel nacional está desabastecido, por lo cual se debe esperar la importación. 

b. Porque el proveedor no lo tenga en el momento o no está en ese punto de entrega, por lo cual debe comprometerse a entregarlo en las próximas 48 horas y el usuario puede pasar a reclamar el medicamento, o en su defecto hacerlo llegar a su residencia.

Recomendaciones para tener en cuenta antes de prescribir:
  • El Diagnóstico principal por el cual solicita la tecnología NO PBS debe coincidir con la tecnología que está prescribiendo.
  • Tenga en cuenta el tipo de prescripción Si el tratamiento es menor a 30 días debe prescribirse UNICA, si es mayor a 30 días debe ser SUCESIVA, a menos que el tto sea de una sola dosis, en ese caso sería ÚNICA
  • Todo medicamento debe ser prescrito en DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL, no debe sugerir ni recomendar nombre comercial, en el caso que lo haga debe tener a la mano el FORMATO DE FALLA TERAPÉUTICA y llenarlo correctamente haciendo la respectiva justificación, de lo contrario el paciente y o/usuario será devuelto a la IPS quien tiene la obligación de llenar dicho formato 
  • Verifique la presentación del medicamento antes de prescribir, ya que hay medicamentos que tienen presentación no fraccionable. Ejemplo: Algunas Vitamina E vienen en frascos de 30 no pueden destapar para entregar 12 o presentación de tabletas en 28 y enviar 30 
  • Evite escribir abreviaturas.
  • Tenga en cuenta la última vez que le formuló al paciente para evitar duplicidad en la entrega. (esto se puede verificar en la plataforma de MIPRES) 
  • Verifique si el medicamento está dentro del plan de beneficio (hay medicamentos clasificados por patologías)
  • Recuerde que toda tecnología PBS y NO PBS deben venir justificada en la Historia Clínica del paciente.
  • Si el paciente tiene control en 3 meses, por favor no le prescriba medicamentos por 6 meses a menos que el control sea dentro de ese mismo tiempo. 
  • Si va a PRESCRIBIR UN SERVICIO COMPLEMENTARIO, recuerde que es una exclusión y requiere que se realice JUNTA DE PROFESIONALES; ´por lo tanto es responsabilidad de la IPS que prescribe entregar el ACTA al paciente para que pueda recibir la tecnología.
  • Recuerde que si el paciente es atendido por el servicio de urgencias y se solicitó un insumo NO PBS por aplicativo MIPRES al seleccionar el AMBITO URGENCIAS que es donde se realiza la atención NO se le puede formular por más de 7 días de tratamiento, que es el tiempo para el nuevo control o valoración médica quien podrá realizar extensión de la solicitud de la tecnología NO PBS.
  • Solo si el paciente por su Patología de base amerita la formulación de PAÑALES, es de aclarar que por normatividad se debe realizar hasta 120 pañales por mes y NO se debe solicitar ni relacionar marcas ni especificaciones, y debe ir haciendo la debida justificación en la historia clínica.
  • En el caso del paciente requiera tecnología NO PBS, el paciente debe salir del consultorio con su Historia Clínica y formulación MIPRES   donde ambas tengan la misma fecha, aplica para todos los ámbitos (HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIO).

TODAS LAS RESPONSABILIDADES TANTO DE EPS COMO DE IPS POR NORMATIVIDAD VIGENTE, LAS ENCONTRAMOS EN LA RESOLUCIÓN 1885 DE 2018 Régimen contributivo  Y 2438 – 2018 Régimen Subsidiado RESOLUCIÓN 2707 DE 2020 Y EN LA PÁGINA DE MIPRES.   

 

 

Correo contacto MIPRES DUSAKAWI EPSI : mipres@dusakawiepsi.com

¿Cuáles son las causales de no entrega de servicios en MIPRES y qué hacer en esos casos?

Las causas de no entrega (total, parcial o diferida) de acuerdo con el tipo de servicio y/o tecnología No Plan de Beneficios son:

En estos casos, el afiliado debe acercarse a reclamar el servicio al proveedor, con su documento de identidad, la fórmula dada por el profesional (en caso de tenerla), y la orden de servicio que le envió la EPS por correo electrónico o que el afiliado reclamó en oficina. 

 

Los casos en los que se detecten que las IPS no les están entregando a los afiliados las prescripciones generadas, deben ser informados para revisarlos con los prestadores.

 

Señor proveedor:

En la plataforma MIPRES – WEB SERVICES

  1.  Al momento que usted se le direccione un servicio y/o medicamento, debe hacer la debida programación en los tiempos establecidos normativamente Res. 1885 y garantizar así mismo la efectiva prestación del servicio dentro de los tiempos, sea de medicamentos o procedimientos, todo lo anterior debe registrarlo en la plataforma en tiempo real, una vez el proveedor realice los reportes de entrega efectivos de la tecnología NO PBS DUSAKAWI EPSI por normatividad realizará reporte de suministro en los siguientes 8 días, una vez se realizado el reporte de suministro el proveedor puede realizar radicación de las facturas. 

Por lo tanto, es obligación de todos los proveedores (Hospitalarios – ambulatorios) realizar los reportes de entrega o Prestación efectiva en los tiempos dispuestos según normatividad, ya que de esto depende que la EPSI DUSAKAWI realice reconocimiento de la facturación de las tecnologías no POS entregadas.

  1. Para las entregas de servicios y/o tecnologías NO PBS cuando estas sean prescriptas en modalidad (sucesivas), es decir se realizará más de una entrega de la tecnología, el proveedor de servicios deberá notificar al usuario inmediatamente las fechas de las próximas entregas, para lo cual cada proveedor usará la estrategia definida.  Recuerde que esto lo debe hacer de acuerdo con la programación establecida por la EPSI DUSAKAWI
  2. Todos los proveedores de servicios NO POS deben verificar el Direccionamiento el cual es el equivalente a una autorización de servicios se halla realizado por parte de DUSAKAWI EPSI. De lo contrario  si realiza entrega sin tener el direccionamiento  la EPSI no puede realizar reconocimiento de pago. 
  3. Tenga en cuenta todos los pasos para la realización del reporte de entrega en la plataforma o programa asociado y así evitar rechazo por parte de la EPSI o devolución al momento de radicar.  PRESCRIPCIÓN- DIRECCIONAMIENTO – PROGRAMACIÓN (PROVEEDOR) – ENTREGA (PROVEEDOR) – REPORTE DE ENTREGA O NO ENTREGA (PROVEEDOR) – SUMINISTRO ( EPS)- FACTURACIÓN (PROVEEDOR).
  4. Las tecnologías NO PBS DIRECCIONADAS y que el proveedor haya programado para su entrega y que esta no se haga efectiva deberá realizar el proceso de reporte de NO ENTREGA y así finalizar el proceso, tenga en cuenta las causales de no entrega.
  5. Recuerde que las PRESCRIPCIONES REALIZADAS en los ámbitos HOSPITALARIOS – URGENCIAS son las mismas IPS que deben ser garante de la prestación de servicios, estas NO requieren direccionamiento y debe realizarse todo el proceso en el aplicativo MIPRES. 
  6. Los procesos de Facturación de las Tecnologías NO PBS al momento de la radicación deberá estar sincronizada con el proceso en la plataforma MIPRES ARYUWIN.

 

TODAS LAS RESPONSABILIDADES TANTO DE EPS COMO DE IPS – PROVEEDORES POR NORMATIVIDAD VIGENTE, LAS ENCONTRAMOS EN LA RESOLUCIÓN 1885 DE 2018 Régimen contributivo 2438 – 2018 Y Régimen Subsidiado RESOLUCIÓN 2707 DE 2020 Y EN LA PÁGINA DE MIPRES.   

 

 

Correo de contacto MIPRES DUSAKAWI EPSI : mipres@dusakawiepsi.com

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