La portabilidad, aplica cuando un afiliado y/o núcleo familiar cambie su sitio de residencia de manera ocasional o temporal, por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), por razones de estudio, laborales o de otra índole, él, deberá informar a la EPS en la que se encuentre su nueva ubicación, con el fin de que ésta les garantice el acceso a los servicios básicos de salud en el nuevo lugar de residencia.
Si todo el núcleo familiar o persona se va a vivir a otra ciudad por más de 12 meses o de manera definitiva
-Deberá solicitar el traslado a una EPS que opere en el municipio al que se traslada
– Si el traslado sigue siendo temporal podrá solicitar una (1) prórroga de atención con la misma EPS, máximo por un año más.