CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

La Contribución Solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud, destinado a la población clasificada como “No Pobre y No Vulnerable” según el Grupo D de la clasificación de la Encuesta Sisbén IV. Esta población no cumple con los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo.

A través del Decreto 616 del 25 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció este mecanismo con el objetivo de alcanzar la cobertura universal en salud, protegiendo a quienes pierden la capacidad económica para cotizar o ser beneficiarios del régimen contributivo, o quienes no cumplen con los criterios del Sisbén IV.

¿Quién puede afiliarse mediante la Contribución Solidaria?

Pueden afiliarse al régimen subsidiado aquellas personas clasificadas en el Grupo D del Sisbén IV, que no cumplen con los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. La afiliación se realiza mediante el pago de una tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Si ya estás afiliado al Régimen Subsidiado, debes contribuir solidariamente?

Si estás en el Régimen Subsidiado por alguno de los listados censales definidos en el Decreto 780 de 2016, no deberás realizar la Contribución Solidaria y permanecerás en el régimen subsidiado sin contribuir.

¿Cómo realizar la afiliación al Régimen Subsidiado a través de la Contribución Solidaria?

Puedes afiliarte, junto con tu núcleo familiar, a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado de tu elección o en la Secretaría de Salud de la entidad territorial en la que resides. Todos los integrantes de tu núcleo familiar deben estar clasificados en el Grupo D del Sisbén IV y no cumplir con los requisitos para estar afiliados al Régimen Contributivo.

Tarifas de la Contribución Solidaria

El monto de las tarifas se ajusta anualmente de acuerdo con el valor actualizado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado. Para el año 2025, las tarifas son las siguientes (según el artículo 12 de la Resolución 2717 del 30/12/2024):

Subgrupo Sisbén IV

% UPC del RS

Valor mensual adulto

D1 – D3

2,50%

$33.100

D4 – D7

3,70%

$49.000

D8 – D14

5,50%

$72.800

D15 – D20

8,30%

$109.900

D21

11%

$145.600

¿Cómo se realiza el pago?

El pago de la contribución solidaria se realiza a través de la Planilla PILA, donde se ha dispuesto un nuevo cotizante para ampliar la cobertura de recaudo a nivel nacional. Los medios de pago disponibles son: PSE, planilla electrónica, planilla asistida y redes de bajo valor.

Liquidación de la Contribución Solidaria:
  • La contribución se calcula por grupo
  • Se suman las tarifas individuales de cada miembro mayor de edad del núcleo familiar, de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV.
  • Los menores de edad no pagan la

La tarifa es individual para cada miembro mayor de 18 años, pero el aporte se realiza de manera unificada para todo el grupo familiar.

¿Debo realizar copagos si estoy afiliado mediante la Contribución Solidaria?

Sí, los afiliados al Régimen Subsidiado a través de este mecanismo estarán sujetos a copagos y otros pagos que correspondan al momento de recibir servicios de salud, según su clasificación en la última metodología del Sisbén.

¿Qué sucede si pago tarde mi contribución solidaria?

Si el pago se realiza después del último día hábil del mes correspondiente, se deberán abonar intereses moratorios según la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

¿Qué ocurre si no pago mi contribución solidaria?

Si no se paga la contribución durante dos periodos consecutivos, se suspenderá la afiliación del núcleo familiar. Sin embargo, los menores de edad, madres gestantes y personas con tratamientos en curso tendrán derecho a la atención en salud durante un máximo de 12 meses o hasta cuatro periodos consecutivos de mora. La EPS debe garantizar la prestación de servicios en estos casos.

¿Qué entidad gestiona el cobro de la mora de la Contribución Solidaria?

Las EPS son responsables de gestionar el cobro de las contribuciones en mora. Deberán coordinar con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para el intercambio de información sobre los casos de mora.

¿Cuándo se reactiva la afiliación tras una suspensión por mora?

La reactivación de la afiliación se realiza cuando el cabeza de familia haya regularizado los pagos pendientes de la tarifa mensual de su núcleo familiar.

¿Cómo se reporta la movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado con Contribución Solidaria?

El afiliado debe reportar directamente la novedad de movilidad desde el Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado con Contribución Solidaria a su EPS. La movilidad incluye a todo el núcleo familiar, y el cabeza de familia debe pagar, mes vencido, la tarifa correspondiente a cada miembro adulto del grupo familiar.

¿Los afiliados mediante la Contribución Solidaria tienen derecho a licencias de maternidad y paternidad o incapacidades?

No se reconocerán licencias de maternidad, paternidad ni incapacidades, aunque las afiliadas cabeza de familia pueden acceder a una compensación proporcional a la tarifa de contribución pagada, según el artículo 5 de la Ley 2114 de 2021

Dusakawi EPSI

Trabaja por la salud de los pueblos indígenas

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