Objetivo General
Acompañar, reforzar y/o auxiliar el desempeño de las organizaciones y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas afiliados en Dusakawi EPSI, en la defensa social de los derechos en salud en un ámbito colectivo, público, con visión intercultural y enfoque diferencial.
Objetivos Específicos
La DELEGACIÓN DE VEEDURÍA EN SALUD es para Dusakawi EPSI el comité de veeduría que trata el artículo 23 de los estatutos de la Asociación de Cabildos, o la Alianza y/o Asociación de usuarios que regulan directamente, entre otras normas: el Decreto 1757 de 1994, la Resolución 2063 del 2017 y la Circular 008 del 2018, ajustada a su naturaleza jurídica, políticas estatutarias y misión institucional. Además de ello, esta adecuación se apoya en diversos marcos jurídicos, entre los cuales podemos citar: los artículos 7, 246 y 330 de la Constitución Política de 1991; la ley 89 de 1890, el convenio 169 de la OIT adoptado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el Decreto 1088 de 1993, el Auto 004 de la Corte Constitucional del 2009 y la Ley 691 del 2001. Así mismo, obedece al ejercicio legítimo de los derechos de los pueblos indígenas, los cuales se ejercen en propensión del desarrollo y permanencia de la cultura autóctona, la autonomía, la gobernabilidad y el territorio ancestral. Así las cosas, se puede decir que la Delegación de veeduría en salud es un ejercicio público de carácter especial.
Se constituyen y funcionan en el marco de una visión diferencial e intercultural con primacía de los sistemas y mecanismos propios de los pueblos indígenas afiliados. Es decir, se articula con la normatividad ordinaria pero prioritariamente acata las normas y políticas propias de los pueblos indígenas.
Se les asignan funciones de veeduría, quedando las decisiones y competencias de mayor rango a cargo de las autoridades tradicionales y organizaciones propias de los pueblos indígenas afiliados.
Son delegaciones porque las integran los afiliados delegados por las autoridades tradicionales para que de manera específica velen por la calidad de los servicios y defiendan los derechos de los usuarios, sin que se extralimiten en sus funciones, suplanten, desvirtúen o contraríen las disposiciones de las autoridades tradicionales y organizaciones propias.
El propósito de las asociaciones es acompañar, reforzar y/o auxiliar las funciones de las organizaciones y autoridades tradicionales en lo que respecta a la defensa de los derechos en salud, en un ámbito colectivo, público, con visión intercultural y enfoque diferencial. Por consiguiente, no podrán constituirse en figuras jurídicas independientes como fundaciones, corporaciones, cooperativas, u otro tipo de organización que pudiera ocasionar paralelismo de mando frente a las formas y estructuras de gobernabilidad propias de los pueblos indígenas.
Es de aclararse, entonces, que las veedurías, planeaciones, evaluaciones, gestiones, defensa de derechos y toma de decisiones de mayores rangos, quedan a cargo de las organizaciones y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas. Sin embargo, aun cuando no tengan facultad de dirigir políticas o tomar decisiones de peso, serán de trascendental importancia para los pueblos indígenas afiliados, toda vez que podrán ejercer veedurías y controles específicos en la prestación de los servicios de salud, especialmente en los aspectos que tienen que ver con la oportunidad, la eficacia, la pertinencia y la calidad de los mismos.
Las Asociaciones de Usuarios – por tratarse de Dusakawi EPSI – preferiblemente deben conformarse con integrantes indígenas delegados por sus autoridades y organizaciones, igualmente podrán ser mixtas o con usuarios no indígenas en casos excepcionales. Sin embargo, en cualquiera de los casos, toda forma de Delegación deberá constituirse y funcionar bajo el mismo enfoque diferencial e intercultural, partiendo del entendido de que la población no indígena, al afiliarse a una empresa indígena, queda bajo amparo de la misma naturaleza jurídica – pública de carácter especial –, y por tanto, supeditada a las disposiciones de las normas indígenas.
Cuando se habla de “Veeduría en salud” en el marco de una visión diferencial e intercultural con primacía de los sistemas y mecanismos propios de los pueblos indígenas, se hace alusión a una orientación política especial de Dusakawi EPSI por tratarse de una empresa indígena, y no en sentido de pretender aculturizar a los no indígenas, ni someterlos a la jurisdicción indígena. Los no indígenas siempre gozarán de la libertad y de los derechos que el Estado y la ley les reconozca, y se les respetará sus propias culturas y formas de vida, pero como afiliados o miembros de una Asociación de Usuarios de Dusakawi EPSI, no deberán incurrir en acciones que perjudiquen a los pueblos indígenas o desvirtúen la misión de la institución.
Contribuir en la divulgación y defensa del Modelo de Atención Institucional de Dusakawi EPSI – DINÁMICA DE ARMONIZACIÓN DIFERENCIAL E INTERCULTURAL EN SALUD Y BUEN VIVIR.
Según los estatutos de las Asociaciones de esta EPS en su Art. 20°. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA DELEGACIÓN O ASOCIACION DE USUARIOS: Los afiliados de Dusakawi EPSI que quieran pertenecer a la DELEGACIÓN o ASOCIACION DE USUARIOS, deben reunir los siguientes requisitos mínimos.
Art. 15°. CONVOCATORIA: La convocatoria a la reunión comunitaria o Asamblea de usuarios, deberá llevarse a cabo mediante escrito o acuerdo verbal encabezado por parte de quien o quienes la consideren necesaria, tales como las autoridades u organizaciones indígenas, la Delegación, algún usuario o grupo de usuarios que tome la iniciativa, la EPSI o IPSI contratada. La convocatoria deberá hacerse con por lo menos quince (15) días de anticipación, indicando el lugar, la fecha de la reunión y la temática a desarrollar.
Parágrafo: las convocatorias a las reuniones de las Delegaciones o Asociaciones de Usuarios, se sujetarán al cronograma definido con anticipación por las mismas, o a acuerdos extraordinarios, cuando las causas así lo ameriten.
En la actualidad la EPSI está realizando la convocatoria por medio de:
Según la Circular 008 de 2018,
Las EAPB e IPS públicas, deben realizarla por todos los canales de comunicación y atención al usuario con que cuenta la entidad y, adicionalmente, por un medio masivo de comunicación en la jurisdicción correspondiente.
Las IPS privadas, deben realizarla por todos los todos los canales de comunicación y atención al usuario con que cuente.
– La convocatoria deberá publicarse al menos 3 veces durante los dos (2) meses anteriores la fecha de la realización de la asamblea. Las EAPB e IPS, deberán reportar de manera obligatoria a través del aplicativo https://nrvcc.supersalud. gov. co/ en el módulo de Datos Generales, la información sobre la conformación de dichas asociaciones, la cual deberá permanecer completa y actualizada cada vez que se presente una novedad. Adicionalmente, debe remitirse copia escaneada de las actas de constitución de las asociaciones de usuarios, dentro de 10 días hábiles siguientes a través del mismo aplicativo. En el acta de constitución se relacionará el nombre de sus integrantes y la Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero; también deberá nombrarse un revisor fiscal que no hará parte de dicha Junta. El acta también deberá contener la identificación de la asociación, liga o alianza, la identificación de sus integrantes, calidad de afiliado a la EAPB o usuario de la IPS, según corresponda, dirección de residencia, contacto telefónico y el periodo para el que se haya constituido. Igualmente, deberán mantener en sus archivos copia de las citadas actas y las actas de reuniones mensuales con las asociaciones, así mismo de las acciones correctivas pertinentes y el resultado de esta gestión de acuerdo con las problemáticas y/o acciones de mejoramiento en la prestación de servicios consignados en las actas. La convocatoria que realicen las EAPB e IPS deberá garantizar la conformación de la respectiva alianza o asociación de usuarios, sin que ello las faculte para intervenir en las decisiones propias de dichas asociaciones, quienes actuarán bajo los principios de independencia y autonomía en su constitución y el ejercicio de sus funciones. Las EAPB e IPS deberán respetar las asociaciones y alianzas de usuarios que conformadas con anterioridad a la expedición de la presente circular y reconocer las asociaciones de usuarios que se conformen por iniciativa de los usuarios, garantizando el ejercicio de la participación social en salud.
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